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Términos y Condiciones

CONTRATO DE ADHESIÓN AL SERVICIO DE NETWORKING PROFESIONAL KANAL BUSINESS

Entre:

Alessandro L’Abbate, N.I.F. Y1867643-B, representante de KANAL BUSINESS
Dirección: Avenida Ernesto Sarti, 10, Parque Royal Business Center, Oficina 25, Adeje (Santa Cruz de Tenerife), en adelante referido como “El Proveedor”

y

“El Cliente”, identificado como el usuario que suscribe la membresía de Kanal Business a través del sitio web www.kanalbusiness.com y acepta los términos y condiciones de este contrato al momento de la suscripción.

Considerando que:
1. El Proveedor ofrece un servicio de networking profesional llamado Kanal Business para facilitar las conexiones entre sus miembros y promover oportunidades de negocio.
2. El Cliente desea adherirse a dicho servicio y aceptar las condiciones detalladas a continuación. Por lo tanto, las partes acuerdan lo siguiente:

1. Objeto del Contrato
1.1 El Proveedor proporcionará al Cliente acceso al servicio de networking profesional por un período de un (1) año a partir de la fecha de aceptación de este contrato por parte del Cliente.
Este servicio incluirá, como mínimo, las siguientes características:
– Participación en todos los eventos de Speed Networking Online organizados durante el año (al menos 50).
– Participación en todos los eventos presenciales organizados por Kanal Business.
– Acceso a toda la oferta formativa (biblioteca de cursos a publicar a partir del 1 de agosto de 2023, y webinars formativos – al menos 1 al mes).
– Campaña publicitaria en Radio Axel24 con 3 anuncios al día (la grabación del spot no está incluida) durante toda la duración de la suscripción.
– Inclusión inmediata en el grupo Mastermind de K-Factor.

2. Precio y Forma de Pago
2.1 El Cliente se compromete a pagar al Proveedor una membresía anual o mensual, según los planes ofrecidos en la página de suscripción del sitio web www.kanalbusiness.com, a través del servicio de pago disponible en la misma plataforma o mediante transferencia bancaria SEPA al IBAN ES4001825731150201590906 a nombre de Alessandro L’Abbate, especificando el nombre y apellido o la razón social del cliente en el concepto.

3. Cláusula de No Competencia
3.1 El Cliente acepta que, durante el período de adhesión al servicio y durante un período de veinticuatro (24) meses después de la finalización de la membresía, no llevará a cabo ninguna actividad de networking profesional que compita directamente con el servicio proporcionado por el Proveedor.
3.2 El Cliente reconoce que la cláusula de no competencia es razonable y necesaria para proteger los intereses legítimos del Proveedor y el valor del servicio ofrecido.
3.3 El Cliente se compromete a no divulgar información confidencial o propietaria del Proveedor a terceros durante el período de adhesión y después de la finalización del contrato.

4. Modificaciones al Servicio
4.1 El Proveedor se reserva el derecho de realizar modificaciones al servicio de networking profesional proporcionado, incluyendo cualquier cambio en funcionalidades, precios o condiciones de adhesión. Tales modificaciones serán comunicadas al Cliente por escrito con una antelación mínima de treinta (30) días antes de su entrada en vigor.
4.2 En caso de que el Cliente no esté de acuerdo con las modificaciones propuestas, tendrá la opción de rescindir el contrato sin penalizaciones o costos adicionales, siempre y cuando notifique por escrito al Proveedor antes de la fecha de entrada en vigor de dichas modificaciones.
4.3 Si el Cliente decide continuar con el contrato después de recibir la notificación de las modificaciones, se entenderá que ha aceptado las modificaciones propuestas y las mismas formarán parte integrante del contrato a partir de la fecha indicada en la comunicación.
4.4 La resolución del contrato por parte del Cliente debido a modificaciones sustanciales no dará lugar a ninguna responsabilidad o indemnización para ninguna de las partes. Ambas partes convienen que, en tal caso, todas las obligaciones contractuales entre ellas serán resueltas y se reembolsará la parte proporcional del precio pagado, sin perjuicio de la validez de las obligaciones pendientes que deban cumplirse hasta la fecha de resolución efectiva del contrato.

5. Resolución del Contrato
5.1 Este contrato puede ser resuelto por ambas partes mediante comunicación escrita y fundamentada a la otra parte al menos treinta (30) días antes de la fecha de vencimiento de la membresía anual.
5.2 En caso de que alguna de las partes incurra en una violación grave de las disposiciones establecidas en este contrato, la parte no incumplidora tendrá el derecho de resolver el contrato de manera inmediata y sin previo aviso.
Se entenderá como una violación grave cualquier incumplimiento que afecte sustancialmente los derechos o intereses de la parte no incumplidora, comprometiendo de manera significativa el cumplimiento de las obligaciones contractuales acordadas.
En caso de resolución del contrato debido a una violación grave, la parte afectada podrá emprender acciones legales para reclamar los daños que pudieran derivar de dicho incumplimiento.
La resolución del contrato por violación grave no eximirá a la parte incumplidora de las obligaciones y responsabilidades adquiridas antes de la fecha de resolución.

6. Ley Aplicable y Jurisdicción
Este contrato será regido e interpretado de acuerdo con las leyes del Reino de España, sin considerar las disposiciones sobre conflictos de leyes. Para cualquier controversia derivada de este contrato, las partes se someterán a la jurisdicción exclusiva de los tribunales de Santa Cruz de Tenerife (España).